EXP. 136-03-Q/TC
CUZCO
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTIAGO
Lima,
05 de septiembre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Distrital de Santiago; y,
1.- Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia
que el recurso extraordinario fue interpuesto contra un auto que declaró
improcedente la solicitud de nueva notificación presentada por la demandada y
no frente a una resolución denegatoria de la acción de garantía. Además, quien
interpuso el recurso fue la demandada y
no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo
estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco del 08 de
agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA