EXP.
N.°137-2002-AA/TC
JUNÍN
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Aguirre Roca,
Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Víctor Suárez Cárdenas, secretario general del Sindicato
Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable de Huancayo, contra la
sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 167, su fecha 10 de setiembre de 2001, que declaró infundada la acción
de amparo de autos
Con fecha 23 de enero de 2001,
el recurrente interpone acción de amparo contra la empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado (Sedam Huancayo S.A.), con el objeto de que se le
ordene abstenerse de despedir selectiva y discriminatoriamente a los
trabajadores sindicalizados y que cesen los actos de hostilización. Manifiesta que, a consecuencia de haberse interpuesto una
demanda laboral para el cobro de reintegros del Convenio Colectivo suscrito en
1990, la emplazada ha solicitado, por medio del memorando del 12 de enero de
2001, la opinión del jefe de la Oficina de Asesoría Legal con el propósito de
despedir selectivamente a 11 dirigentes y afiliados de su representada, sin que
exista ninguna causal de despido.
Sedam Huancayo S.A. contesta la demanda solicitando
que se la declare infundada, expresando
que el memorando que presenta el recurrente para acreditar la supuesta
vulneración de los derechos invocados es apócrifo.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 6 de junio de 2001, declaró fundada la demanda, por considerar que, pese a que la demandada no reconoce el memorando que obra en autos, debe darse a los afiliados del sindicato demandante la protección necesaria porque no pueden ser despedidos sino por causa justa.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
El
recurrente no acredita fehacientemente su alegación, por lo que la demanda debe
desestimarse, máxime si el memorando de fojas 2 ha sido impugnado por la emplazada,
dando origen a un proceso penal por los delitos contra la fe pública, en su
modalidad de falsificación de documentos en general y falsificación de sellos,
y contra la función jurisdiccional, en su modalidad de inducción a error a
funcionario público.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la
apelada, declaró INFUNDADA la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
AGUIRRE ROCA