EXP. N.° 0137-2004-AA/TC

LIMA

LUCAS ALEJANDRO BORJA ROJAS                          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lucas Alejandro Borja Rojas contra el auto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 29 de octubre de 2003, que rechazó in límine y declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

1.      Que los juzgadores de ambas instancias –pronunciándose sobre el fondo de la demanda de autos– la han rechazado liminarmente, tras estimar, la apelada, que la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas debe plantearse en la vía ordinaria; y, la recurrida, que el actor incurrió en la causal de despido por falta grave, prevista en el literal g), del artículo16° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, razón por la que aplican al caso, supletoriamente, el numeral 427° del Código Procesal Civil.

 

2.      Que, el Tribunal Constitucional no comparte el criterio de los juzgadores de ambas instancias, toda vez que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 han previsto, de manera taxativa, las causales para rechazar liminarmente una demanda. Así, la recurrida y la apelada, amparándose en lo dispuesto por el numeral 427° del Código Procesal Civil, han declarado improcedente de plano la demanda –aun cuando se pronuncian sobre el fondo de la controversia– análisis que debió efectuarse en el estadio procesal correspondiente, y no a través del rechazo liminar.

 

3.      Que, en consecuencia y, advirtiéndose el quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso en los términos establecidos en el artículo 42º de la Ley N.° 26435 –toda vez que no se presentan los supuestos previstos en los numerales 14° y 23° de la Ley N.° 25398–, este Colegiado estima que debe procederse con arreglo a dicho dispositivo, debiendo reponerse la causa al estado en que la demanda sea admitida y se corra traslado de ella a los emplazados.

 

FALLO

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar nulo todo lo actuado, desde fojas 45, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que proceda a admitir la demanda y tramitarla con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA