EXP.
N.° 0137-2004-AA/TC
LIMA
LUCAS
ALEJANDRO BORJA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de mayo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Lucas Alejandro Borja Rojas
contra el auto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 97, su fecha 29 de octubre de 2003, que rechazó in límine y declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
los juzgadores de ambas instancias –pronunciándose sobre el fondo de la demanda
de autos– la han rechazado liminarmente, tras estimar, la apelada, que la
declaración de nulidad de las resoluciones administrativas debe plantearse en
la vía ordinaria; y, la recurrida, que el actor incurrió en la causal de
despido por falta grave, prevista en el literal g), del artículo16° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR, razón por la que aplican al caso, supletoriamente, el
numeral 427° del Código Procesal Civil.
2. Que,
el Tribunal Constitucional no comparte el criterio de los juzgadores de ambas
instancias, toda vez que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 han
previsto, de manera taxativa, las
causales para rechazar liminarmente una demanda. Así, la recurrida y la
apelada, amparándose en lo dispuesto por el numeral 427° del Código Procesal Civil,
han declarado improcedente de plano la demanda –aun cuando se pronuncian sobre
el fondo de la controversia– análisis que debió efectuarse en el estadio
procesal correspondiente, y no a través del rechazo liminar.
3. Que, en consecuencia y, advirtiéndose el quebrantamiento de forma en la
tramitación del proceso en los términos establecidos en el artículo 42º de la
Ley N.° 26435 –toda vez que no se presentan los supuestos previstos en los
numerales 14° y 23° de la Ley N.° 25398–, este Colegiado estima que debe
procederse con arreglo a dicho dispositivo, debiendo reponerse
la causa al estado en que la demanda sea admitida y se corra traslado de ella a
los emplazados.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
nulo todo lo actuado, desde fojas
45, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que proceda a
admitir la demanda y tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.