Exp. 138-03-Q/TC

Piura

Municipalidad  Distrital de San Miguel de El Faique

                                                                                  

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de 7 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de 17 de junio de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA