EXP. 140-03-Q/TC
UCAYALI
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
Lima,
5 de setiembre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Distrital de Yarinacocha; y,
1.-Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.-Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia
que el recurso extraordinario fue interpuesto contra un auto que declaró
improcedente la solicitud de inejecución de sentencia formulada por la
demandante, es decir no se trata de una resolución denegatoria de una acción de
garantía. Además, quien interpuso el recurso extraordinario es la demandada y
no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo
estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Segunda
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de 14 de julio de
2003, que concede y eleva el recurso
de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA