EXP. 140-03-Q/TC

UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2003

 

VISTO

     El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Yarinacocha; y,

 

ATENDIENDO A

1.-Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra un auto que declaró improcedente la solicitud de inejecución de sentencia formulada por la demandante, es decir no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien interpuso el recurso extraordinario es la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

      Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de 14 de julio de 2003,  que  concede y eleva  el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA