EXP. 142-03-Q/TC
UCAYALI
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
YARINACOCHA
Lima,
05de septiembre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital
de Yarinacocha; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali del 18 de julio de 2003,
que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal
Constitucional, e improcedente dicho
recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA