EXP. N.° 0153-2004-AA/TC
ÁNCASH
Lima, 28 de junio de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia emitida en el expediente de autos, de fecha 2 de marzo de 2004, presentada por don José Luciano Veramendi, en la acción de amparo seguida con la Oficina de Normalización Previsonal; y,
ATENDIENDO
1. Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno,
salvo la solicitud de aclaración, la que puede interponerse dentro del plazo de
2 días desde lanotificación o publicación.
2.
Que
si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria
de una resolución o que influya en ella, sin alterar su contenido sustancial,
se advierte que la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se
encuentra arreglada a la Constitución y la ley; y que, además, no existe en
ella algún concepto oscuro o dudoso que aclarar.
3.
Que
las aclaraciones o precisiones planteadas son, en realidad, planteamientos
diversos que entrañan la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo
cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificarlas ni
retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la
Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
SS.
GARCÍA TOMA