EXP. N.° 0153-2004-AA/TC

ÁNCASH

JOSÉ LUCIANO VERAMENDI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia emitida en el expediente de autos, de fecha 2 de marzo de 2004, presentada por don José Luciano Veramendi, en la acción de amparo seguida con la Oficina de Normalización Previsonal; y,

 

 

ATENDIENDO

 

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración, la que puede interponerse dentro del plazo de 2 días desde lanotificación o publicación.

 

 

2.      Que si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar su contenido sustancial, se advierte que la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constitución y la ley; y que, además, no existe en ella algún concepto oscuro o dudoso que aclarar.

 

3.      Que las aclaraciones o precisiones planteadas son, en realidad, planteamientos diversos que entrañan la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificarlas ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA