EXP. 158-03-Q/TC

JUNÍN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE  CHILCA

                                                                                

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Chilca, contra la resolución de la Primera  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de 12 de agosto de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso extraordinario es el demandado y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Primera  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 22 de agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiara a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA