EXP. N.° 0159-2004-AA/TC

LIMA

VÍCTOR VEGA GONZALES

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  28 de junio de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de abril de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 establece que contra las sentencias que expide este Colegiado, no cabe entablar recursos, salvo aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya y que explican las razones que sustentan la decisión de este Tribunal. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA