LIMA
VÍCTOR
VEGA GONZALES
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de
abril de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional; y,
1. Que el artículo
59° de la Ley N.° 26435 establece que contra las sentencias que expide este
Colegiado, no cabe entablar recursos, salvo aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a
ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya y que explican las
razones que sustentan la decisión de este Tribunal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de
la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA