EXP. 161-03-Q/TC

LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHEPEN

                                                                                                                      

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2003

 

VISTO

     El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial de Chepén, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 11 de agosto de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 26 de agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA