EXP. 161-03-Q/TC
LA LIBERTAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHEPEN
Lima,
6 de octubre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la demandada,
Municipalidad Provincial de Chepén, contra la resolución expedida por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 11 de agosto de
2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1
de setiembre de 2003 (antes Reglamento aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad, de 26 de agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja
al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a
las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA