EXP. 179-03-Q/TC
PIURA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
CHULUCANAS
Lima,
20 de octubre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Provincial de Chulucanas, contra la resolución
expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última
y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 033-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la
Primera Sala Especializada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Piura
de 5 de setiembre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA