EXP. 179-03-Q/TC

PIURA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE

CHULUCANAS

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de octubre de 2003

 

VISTO

     El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial de Chulucanas, contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 033-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

      Declarar nula la resolución de la Primera Sala Especializada Mixta de la Corte Superior de Justicia  de Piura  de 5 de setiembre de 2003,  que  concede y eleva  el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA