EXP. 184-03-Q/TC

UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA

                                                                                

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Nueva Requena, contra la resolución de la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 25 de agosto de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-   Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

4.-  Que siendo un principio reconocido el de la pluralidad de instancias, ésta se cumple al habilitarse la posibilidad de recurrir a dos instancias en sede judicial. El que exista un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional se entiende por el objeto de los procesos constitucionales, esto es, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona; razón por la cual, el ordenamiento jurídico vigente, de modo excepcional –y ante la trascendencia de los derechos en juego-  habilita únicamente al demandante a recurrir a este Colegiado, en caso de una resolución denegatoria de la acción de garantía interpuesta

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar nula la resolución de la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 12 de setiembre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA