EXP. 189-03-Q/TC
LIMA
ALBERTO ALVAREZ
CRUCES
Lima, 30 de abril
de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Alberto Alvarez Cruces; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que mediante Oficio N° 009-2004-SCS-CS, la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República informa que del 20 de mayo al 06 de junio de 2003 se llevó a cabo una
huelga de trabajadores del Poder Judicial, señalando que la atención al público
se daba por la puerta de ingreso del personal cuando las puertas de acceso a la
Mesa de Partes se cerraban por motivos de seguridad, lo cual evidencia que la
atención estuvo restringida aquellos días y –en todo caso- los justiciables
ponían en riesgo su seguridad personal al acudir a las sedes judiciales en
huelga, por lo que no puede hablarse de un pleno acceso al derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva; y, en consecuencia, no puede computarse dicho período
de tiempo como válido para efectos del transcurso de los plazos procesales. De
este modo, se aprecia de autos que el recurrente cumplió con los requisitos
para la interposición del recurso de queja establecidos en la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar fundado el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA