EXP. 192-03-Q/TC

CUSCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE ECHARATI

                                                                                                                      

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Echarati, contra la resolución de la  Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de 1 de setiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

4.-  Que sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta pertinente resaltar que en materia de acciones de garantías constitucionales el ordenamiento jurídico nacional presenta una legislación específica, dentro de la cual se encuentra la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que regula el camino específico para acudir a este Colegiado, siendo dicha vía el recurso extraordinario ya mencionado, el cual procede en caso de resoluciones denegatorias de las acciones de garantías constitucionales, es decir frente a aquellas resoluciones que ponen fin a las instancias judiciales correspondientes y desestimen la acción interpuesta por el demandante.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Mixta e Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha 17 de setiembre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA