EXP. 194-03-Q/TC

HUÁNUCO

CLEMENTE ORLANDO RIVERA OJEDA

                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2003

 

VISTO

       El recurso de queja interpuesto por el demandante, don Clemente Orlando Rivera Ojeda, contra la resolución de la Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco- Pasco, de 6 de octubre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

2.-  Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró improcedente la medida cautelar interpuesta por el demandante, no tratándose, por consiguiente de una resolución denegatoria de una acción de garantía, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco- Pasco, su fecha 15 de octubre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA