EXP. N.º  0196-2004-HC/TC

LIMA

JORGE YEDER

ALIAGA COLLAZOS

 

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Yeder Aliaga Collazos contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 11 de diciembre del 2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 20 de agosto de 2003, se interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,  señores Betancour Bossio, Castro Reyes y Rodríguez Alarcón; y contra los vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Jeri Durand, Rodríguez Medrano, Ampuero de Fuertes, Marull Gálvez y Cerna Sánchez, alegándose que el beneficiario fue condenado a 30 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la libertad  sexual de menor y que en el proceso penal que se siguió se violaron los derechos constitucionales al debido proceso y la tutela jurisdiccional, entre otros.

 

Realizada la investigación sumaria, el beneficiario rinde su declaración instructiva  ratificándose en los términos de su demanda. Por su parte, las menores agraviadas y su madre rindieron sus declaraciones sindicando a otro sujeto, y no al demandado, como actor de la violación.

 

El Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 10 de octubre de 2003, declara improcedente la demanda, por estimar que la decisión judicial ha pasado a tener la condición de cosa juzgada.

 

La recurrida confirma la apelada argumentando que las resoluciones emanan de un proceso regular.

 

FUNDAMENTOS

 

  1. La demanda tiene por objeto que se ordene la libertad del beneficiario, por haber sido condenado en un proceso penal en el que se habrían vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

 

  1. Cabe señalar que lo que realmente pretende el demandante es cuestionar las sentencias condenatorias impuestas contra su persona y que jurídicamente tienen la calidad de cosa juzgada, no existiendo en autos elementos de juicio que desvirtúen la regularidad del proceso penal en que fueron dictadas. En todo caso, el actor debió recurrir a los medios extraordinarios de impugnación que prevé la ley procesal penal, no siendo este Tribunal una instancia ordinaria de revisión.

 

  1. Siendo así, resulta de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2, de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional con la autorización que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA