EXP.
N.º 0196-2004-HC/TC
LIMA
ALIAGA COLLAZOS
En Lima, a los 11 días del
mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
extraordinario interpuesto por don Jorge Yeder Aliaga Collazos contra la
sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 11 de diciembre del
2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de agosto de
2003, se interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la
Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de
la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Betancour Bossio, Castro Reyes y Rodríguez Alarcón; y contra los
vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, señores Jeri Durand, Rodríguez Medrano, Ampuero de Fuertes,
Marull Gálvez y Cerna Sánchez, alegándose que el beneficiario fue condenado a
30 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la
libertad sexual de menor y que en el
proceso penal que se siguió se violaron los derechos constitucionales al debido
proceso y la tutela jurisdiccional, entre otros.
Realizada la investigación
sumaria, el beneficiario rinde su declaración instructiva ratificándose en los términos de su demanda.
Por su parte, las menores agraviadas y su madre rindieron sus declaraciones
sindicando a otro sujeto, y no al demandado, como actor de la violación.
El Trigésimo Noveno Juzgado
Penal de Lima, con fecha 10 de octubre de 2003, declara improcedente la
demanda, por estimar que la decisión judicial ha pasado a tener la condición de
cosa juzgada.
La recurrida confirma la
apelada argumentando que las resoluciones emanan de un proceso regular.
Por los fundamentos expuestos, el
Tribunal Constitucional con la autorización que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE el hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA