EXP. 198-03-Q/TC

LIMA

COMPAÑÍA REX S.A.

                                                                                                                     

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2003

 

VISTO

    El recurso de queja interpuesto por la demandada, Compañía Rex S.A. contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1 de setiembre de 2003 (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que, de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la acción de amparo, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantías. Además, quien presenta el recurso es la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la  Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 27 de agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA