EXP. 198-03-Q/TC
LIMA
COMPAÑÍA REX S.A.
Lima,
24 de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Compañía Rex S.A. contra la resolución expedida por la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que
declaró improcedente el recurso extraordinario; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1
de setiembre de 2003 (antes Reglamento aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que, de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la
acción de amparo, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de
garantías. Además, quien presenta el recurso es la demandada y no por el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan
la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de 27
de agosto de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal
Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA