EXP. N.º 0200-2004-AA/TC

LIMA

GERMÁN FERNÁNDEZ ÑIQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Hilda Garrido Balarezo, en sucesión de Germán Fernández Ñique, contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 3 de julio de 2003, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia en la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Germán Fernández Ñique, con fecha 5 de marzo de 2002, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud, solicitando que se declare nulo el Memorándum N.° 027-2001-OGA-INMETRA, de fecha 27 de diciembre de 2001, que le comunica que su contrato culmina el 31 de diciembre de 2001, alegando que dicho acto vulnera su derecho al trabajo, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su centro de trabajo, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que en el presente caso, al haber fallecido el demandante el 28 de junio de 2002, conforme se acredita con los documentos que obran a fojas 76 y 120, la supuesta violación se ha convertido en irreparable, según lo establece el inciso 1), artículo 6°, de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA