GERMÁN FERNÁNDEZ ÑIQUE
Lima, 24 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Hilda Garrido Balarezo, en sucesión de Germán Fernández
Ñique, contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 3 de julio de 2003, que,
revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo,
por haberse producido la sustracción de la materia en la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
don Germán Fernández Ñique, con fecha 5 de marzo de 2002, interpone acción de
amparo contra el Ministerio de Salud, solicitando que se declare nulo el
Memorándum N.° 027-2001-OGA-INMETRA, de fecha 27 de diciembre de 2001, que le
comunica que su contrato culmina el 31 de diciembre de 2001, alegando que dicho
acto vulnera su derecho al trabajo, y que, en consecuencia, se ordene su
reposición en su centro de trabajo, más el pago de las remuneraciones dejadas
de percibir.
2.
Que
en el presente caso, al haber fallecido el demandante el 28 de junio de 2002,
conforme se acredita con los documentos que obran a fojas 76 y 120, la supuesta
violación se ha convertido en irreparable, según lo establece el inciso 1),
artículo 6°, de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA