PIURA
JULISSA
ARRUNÁTEGUI FARFÁN
Lima,
21 de abril de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por doña Julissa Arrunátegui Farfán contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 120, su fecha 15 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demandante, con fecha 4 de julio de 2003, interpone la presente acción
contra la Municipaldad Provincial de Piura, alegando haber sido
injustificadamente, al haber realizado labores ininterrumpidas por 9 años, por
lo que solicita su reincorporación en el puesto de secretaria que ocupaba.
2.
Que, conforme consta
del Informe N.º 217-2003-USA-DL/MPP, de fecha 16 de julio de 2003, expedido por
la municipalidad emplazada, que obra a fojas 37, la recurrente laboró en la Dirección de Abastecimiento y
Comercialización de Producción, como apoyo secretarial, hasta agosto de 2001.
3.
Que, posteriormente,
trabajó como secretaria de la Administración del Mercado Central de la Municipalidad Provincial de Piura,
hasta el 24 de marzo de 2003, conforme consta de fojas 51. De otro lado, por
carta que corre a fojas 52, se aprecia
que la propia recurrente solicitó su liquidación inmediata.
4.
Que la recurrente
interpone la presente demanda el 4 de julio de 2003, como aparece de fojas 17,
habiendo vencido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de
la Ley N.º 23506, entendido dicho plazo como de prescripción
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Ha resuelto
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA