EXP N.º 0202-2004-AA/TC

PIURA

JULISSA ARRUNÁTEGUI FARFÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

 El recurso extraordinario interpuesto por doña Julissa Arrunátegui Farfán contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 120, su  fecha 15 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

1.      Que la demandante, con fecha 4 de julio de 2003, interpone la presente acción contra la Municipaldad Provincial de Piura, alegando haber sido injustificadamente, al haber realizado labores ininterrumpidas por 9 años, por lo que solicita su reincorporación en el puesto de secretaria que ocupaba.

 

2.      Que, conforme consta del Informe N.º 217-2003-USA-DL/MPP, de fecha 16 de julio de 2003, expedido por la municipalidad emplazada, que obra a fojas 37,  la recurrente laboró en la Dirección de Abastecimiento y Comercialización de Producción, como apoyo secretarial, hasta agosto de 2001.

 

3.      Que, posteriormente, trabajó como secretaria de la Administración del Mercado Central  de la Municipalidad Provincial de Piura, hasta el 24 de marzo de 2003, conforme consta de fojas 51. De otro lado, por carta que corre a fojas  52, se aprecia que la propia recurrente solicitó su liquidación inmediata.

 

4.      Que la recurrente interpone la presente demanda el 4 de julio de 2003, como aparece de fojas 17, habiendo vencido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, entendido dicho plazo como de prescripción

                                                      

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA