EXP. 212-03-Q/TC
CUZCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Lima,
05 de enero de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Provincial de Urubamba; y,
1.-
Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el
artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la
demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del
Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo
precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior
de Justicia de Cuzco de 08 de septiembre de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional,
e improcedente dicho recurso.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA