EXP.
N.° 220-2002-AA/TC
ÁNCASH
TEÓFILO SÁNCHEZ MINAYA
Lima,
23 de julio de 2004
La solicitud de aclaración presentada por don Teófilo Sánchez Minaya respecto de la sentencia constitucional emitida con fecha 7 de Junio de 2004; y,
1. Que la solicitud pretende que este Tribunal aclare o corrija la sentencia expedida, supuestamente por haber utilizado argumentos que no se sustentan en lo que aparece en el expediente.
2. Que este Colegiado declaró improcedente la demanda interpuesta esencialmente por considerar que la resolución administrativa mediante la cual se pasó al retiro al recurrente, fue cuestionada, vía recurso de apelación, después de cinco años de haberse tomado conocimiento de la misma, lo que supone que había adquirido calidad de cosa decidida y no podía, por tanto, ser recurrida en sede administrativa.
3. Que las consideraciones precedentes se sustentan en instrumentales corrientes en el expediente, como las de fojas 2 de autos (Resolución Directoral N.° 1262-95-DG-PNP-DIPER-PNP, del 3 de abril de 1995); 39 a 40 (Recurso de Apelación del 7 de febrero de 2001) y, sobre todo, la de fojas 98 a 100 del Cuadernillo Especial ante el Tribunal Constitucional (Queja presentada ante la Defensoría del Pueblo con fecha 13 de diciembre de 1999).
4. Que, por consiguiente, queda claro que la demanda presentada es manifiestamente improcedente; careciendo de todo asidero la solicitud de aclaración o corrección formulada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA