EXP.
N.° 0221-2004-AA/TC
JUNÍN
MAMANI
FERNÁNDEZ
Lima, 2 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Sergio José Mamani Fernández contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52, su fecha 23 de octubre
de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda es que se declare la inaplicabilidad de las
Resoluciones Regionales N.º
11VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 15 de abril de 1994, y N.º 35VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 3 de febrero de 1995; y de la
Resolución Ministerial N .º 0236-2003-IN/PNP, de fecha 10 de marzo de 2003.
2.
Que
de autos se aprecia que el demandante agotó las vías previas al interponer recursos impugnatorios contra la
resoluciones regionales antes referidas, que obran en autos a fojas. 2 y 3,
respectivamente; asimismo, que la Resolución Ministerial N.° 0236-2003-IN/PNP,
que causa estado y pone fin a la vía administrativa, le fue notificada con
fecha 2 de abril de 2003, conforme se acredita del cargo de notificación que
obra a fojas 06 de autos; en consecuencia, el cómputo del plazo de caducidad
debe iniciarse el día 3 de abril 2003,
por lo que, al interponerse la demanda con fecha 8 de julio de 2003, ha
sobrepasado plazo establecido por ley,
conforme se acredita a fs. 15 de autos, con el sello estampado por la
Central de Información y Distribución de la Corte Superior de Justicia de Junín,
por consiguiente, es de aplicación al casoel artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA