EXP. N.° 0221-2004-AA/TC

JUNÍN

SERGIO JOSÉ

MAMANI FERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Sergio José Mamani Fernández  contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 52, su fecha 23 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare la inaplicabilidad de las Resoluciones Regionales  N.º 11VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 15 de abril de 1994, y  N.º 35VIII-RPNP-OA-UP, de fecha 3 de febrero de 1995; y de la Resolución Ministerial N .º 0236-2003-IN/PNP, de fecha 10 de marzo de 2003.

 

2.      Que de autos se aprecia que el demandante agotó las vías previas al  interponer recursos impugnatorios contra la resoluciones regionales antes referidas, que obran en autos a fojas. 2 y 3, respectivamente; asimismo, que la Resolución Ministerial N.° 0236-2003-IN/PNP, que causa estado y pone fin a la vía administrativa, le fue notificada con fecha 2 de abril de 2003, conforme se acredita del cargo de notificación que obra a fojas 06 de autos; en consecuencia, el cómputo del plazo de caducidad debe iniciarse el día 3 de abril 2003,  por lo que, al interponerse la demanda con fecha 8 de julio de 2003, ha sobrepasado plazo establecido por ley,  conforme se acredita a fs. 15 de autos, con el sello estampado por la Central de Información y Distribución de la Corte Superior de Justicia de Junín, por consiguiente, es de aplicación al casoel artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA