EXP. N.° 0234-2003-AC/TC

ICA

LUIS ALBERTO

HUASASQUICHE TIPACTI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del  Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Huasasquiche Tipacti contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, de fojas 92, su fecha 8 de noviembre de 2002, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Ica, para que cumpla con emitir la resolución que lo declara ganador del Concurso Público de 1997. Manifiesta que a través de la Resolución Administrativa N.° 756-97-AMPI, del 4 de agosto de 1997, se designó a la Comisión del Concurso, y que por Resolución Administrativa N.° 794-97-AMPI, del 15 de agosto de 1997, se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Director de la Oficina Interna de Control, resultando ganador el CPC Carlos Hernández Hernández, quien a la fecha no ha cumplido con asumir el cargo, agregando que, habiendo quedado él en segundo lugar en el precitado concurso, le corresponde el derecho de ser designado en la plaza antes indicada.

 

La emplazada, por su parte, solicita que la demanda sea declarada infundada, argumentando que el señor Carlos Hernández Hernández ganó el concurso realizado por ella, y que al no hacerse cargo de la plaza de Director de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Ica, se emitió la Resolución de Alcaldía N.° 1148-97-AMPI, el 14 de noviembre de 1997, declarándose nula y sin efecto la resolución que lo designaba para dicha plaza; agregando que el señor Hernández impugnó la referida resolución obteniendo sentencia favorable que ordenó su reposición, resultando imposible jurídicamente que el accionante pueda acceder a la mencionada plaza.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 13 de agosto de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que al haberse repuesto a don Carlos Hernández Hernández como Director de la Oficina de Control Interno de la emplazada, por mandato judicial, debe procederse en aplicación del artículo 139º, inciso 2), de la Constitución, que establece que no pueden dejarse sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De conformidad con el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario público renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.

 

2.      En el presente caso, no se aprecia la existencia de acto administrativo o norma legal que disponga el nombramiento del accionante como Director de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Ica; por el contrario, se encuentra vigente la Resolución de Alcaldía N.° 737-2000-AMPI, de fecha 27 de octubre de 2000, que repone a don Carlos Sebastián Hernández Hernández como Director de la Oficina de Control Interno de la emplazada.

 

3.      Aun cuando el señor Hernández Hernández haya renunciado al cargo para el que fue designado, como se aprecia a fojas 96, ello no significa que le corresponda asumir dicho cargo al accionante, ya que, como ya se ha expuesto, no existe mandato alguno que así lo ordene.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de cumplimiento de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA