ICA
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2004, la
Sala Primera del Tribunal
Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini,
Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Alberto Huasasquiche Tipacti contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Ica, de fojas 92, su fecha 8 de noviembre de
2002, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.
Con fecha 19 de julio de
2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad
Provincial de Ica, para que cumpla con emitir la resolución que lo declara
ganador del Concurso Público de 1997. Manifiesta que a través de la Resolución
Administrativa N.° 756-97-AMPI, del 4 de agosto de 1997, se designó a la
Comisión del Concurso, y que por Resolución Administrativa N.° 794-97-AMPI, del
15 de agosto de 1997, se aprobaron las Bases para el Concurso Público de
Director de la Oficina Interna de Control, resultando ganador el CPC Carlos
Hernández Hernández, quien a la fecha no ha cumplido con asumir el cargo,
agregando que, habiendo quedado él en segundo lugar en el precitado concurso,
le corresponde el derecho de ser designado en la plaza antes indicada.
La emplazada, por su parte,
solicita que la demanda sea declarada infundada, argumentando que el señor
Carlos Hernández Hernández ganó el concurso realizado por ella, y que al no
hacerse cargo de la plaza de Director de la Oficina de Control Interno de la
Municipalidad Provincial de Ica, se emitió la Resolución de Alcaldía N.°
1148-97-AMPI, el 14 de noviembre de 1997, declarándose nula y sin efecto la
resolución que lo designaba para dicha plaza; agregando que el señor Hernández
impugnó la referida resolución obteniendo sentencia favorable que ordenó su
reposición, resultando imposible jurídicamente que el accionante pueda acceder
a la mencionada plaza.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 13 de agosto de 2002, declaró
infundada la demanda, por considerar que al haberse repuesto a don Carlos
Hernández Hernández como Director de la Oficina de Control Interno de la
emplazada, por mandato judicial, debe procederse en aplicación del artículo
139º, inciso 2), de la Constitución, que establece que no pueden dejarse sin
efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
1.
De
conformidad con el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución, la acción de
cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario público renuente
a acatar una norma legal o acto administrativo.
2.
En
el presente caso, no se aprecia la existencia de acto administrativo o norma
legal que disponga el nombramiento del accionante como Director de la Oficina
de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Ica; por el contrario, se
encuentra vigente la Resolución de Alcaldía N.° 737-2000-AMPI, de fecha 27 de
octubre de 2000, que repone a don Carlos Sebastián Hernández Hernández como
Director de la Oficina de Control Interno de la emplazada.
3.
Aun
cuando el señor Hernández Hernández haya renunciado al cargo para el que fue
designado, como se aprecia a fojas 96, ello no significa que le corresponda
asumir dicho cargo al accionante, ya que, como ya se ha expuesto, no existe
mandato alguno que así lo ordene.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Publíquese
y notifíquese.
GARCÍA TOMA