EXP. N.º 0237-2003-AA/TC

JUNÍN

ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS

DEL SECTOR AGRARIO - JUNÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2003

 

VISTAS

 

            La resoluciones de fojas 254 y 258, de fecha 26 de diciembre de 2002, que conceden el recurso extraordinario interpuesto por don Clodoaldo Fernández Zea, en su calidad de representante del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura; y por don Julio César Cordero Campos, en su calidad de representante legal del Consejo Transitorio de Administración Regional de Junín, respectivamente, contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 228, su fecha 30 de septiembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la demanda interpuesta por la Asociación de Pensionistas del Sector Agrario – Junín fue declarada fundada en segunda y última instancia por resolución de fecha 30 de septiembre de 2002, de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la mencionada Ley N.º 26435.

 

3.      Que, al no ser dicha resolución denegatoria de la acción, no procede el recurso extraordinario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulos los concesorios de fojas 254 y 258, de fecha 26 de diciembre de 2002, e improcedentes los recursos impugnatorios; dispone declarar sin efecto la vista de la causa efectuada en la fecha, la devolución de los autos para que la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

REY  TERRY

GARCÍA  TOMA