EXP. N.° 238-2003-AA/TC
MOQUEGUA
DURÁN OSNAYO
Lima, 2 de junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Javier Hipólito Durán Osnayo contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas 228, su fecha 16 de diciembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
deje sin efecto la Resolución 406-2001-CTAR/MOQUEGUA, expedida por el Consejo
Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua y que,
consecuentemente, se ordene la reposición del accionante en el Centro de Salud
de Omate, donde se desempeñó como odontólogo en calidad de contratado hasta el
9 de octubre de 2000, fecha en que la Dirección Regional de Salud expidió la
Resolución 432-2000-DRS, que dispone prescindir de sus servicios.
2.
Que mediante escrito remitido por doña Aleyda
Juana Guiza Nina, viuda de don Javier Hipólito Durán Osnayo, de fecha 3 de
noviembre de 2003, este Tribunal ha tomado conocimiento del fallecimiento del
accionante; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho
controvertido, conforme lo establece el artículo 6° inc. 1, de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA