EXP. N.° 238-2003-AA/TC

MOQUEGUA

JAVIER HIPÓLITO

DURÁN OSNAYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Javier Hipólito Durán Osnayo contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas 228, su fecha 16 de diciembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se deje sin efecto la Resolución 406-2001-CTAR/MOQUEGUA, expedida por el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua y que, consecuentemente, se ordene la reposición del accionante en el Centro de Salud de Omate, donde se desempeñó como odontólogo en calidad de contratado hasta el 9 de octubre de 2000, fecha en que la Dirección Regional de Salud expidió la Resolución 432-2000-DRS, que dispone prescindir de sus servicios.

 

2.      Que mediante escrito remitido por doña Aleyda Juana Guiza Nina, viuda de don Javier Hipólito Durán Osnayo, de fecha 3 de noviembre de 2003, este Tribunal ha tomado conocimiento del fallecimiento del accionante; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6° inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA