EXP. N.° 0242-2004-AA/TC

HUÁNUCO - PASCO

LUDWING WILMER

UZURIAGA CASTILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ludwing Wilmer Uzuriaga Castillo contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 244, su fecha 26 de noviembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de junio de 2003, el demandante presenta acción de amparo contra la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio del Interior, con el objeto que impugnar la Resolución Directoral N.° 5288-92-DGPN-DIPER de fecha 8 de diciembre de 1992, por la que se pasa de la Situación de Actividad a la de Retiro, así como de las demás resoluciones administrativas derivadas de aquellas, cuyo contenido ha sido detallado en la demanda de autos; en ese sentido, solicita su reposición y reincorporación al servicio activo, más el reconocimiento de su antigüedad en el cargo, el pago de las remuneraciones devengadas y demás conceptos dejados de percibir desde entonces.

 

2.      Que como se aprecia de fojas 13, con fecha 4 de mayo de 1995 se expidió la Resolución Ministerial N.° 0522-95-IN/PNP, a través de la que se desestima el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa, y dando por agotada dicha vía, en el procedimiento administrativo seguido por el accionante impugnando la resolución que lo pasa a retiro,

 

3.      Que es a partir de esa fecha, en el mejor de los casos, que se debe realizar el cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley N.° 23506, por lo que con vista de la fecha en que se interpuso la demanda, resulta que la misma es manifiestamente extemporánea, por lo que la demanda de autos debe ser desestimada.

 

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

Ha Resuelto

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Disponer la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA