EXP.
N.° 246-2004-AA/TC
CHIMBOTE
JOSÉ
JUAN HENOSTROZA RIMAC
Lima,
21 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Juan Henostroza Rimac contra la resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 40, su fecha 27 de
octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta
contra la AFP Integra; y,
1.
Que
la presente acción de amparo ha sido desestimada, liminarmente, por el a quo, por estimar que el recurrente no
cumplió con agotar la vía administrativa; sin embargo, no se ha tenido en
cuenta que la pretensión no tiene por objeto la nulidad de la afiliación a la
AFP Integra; lo que cuestiona el demandante es la supuesta vulneración a su
derecho al libre acceso a los sistemas pensionarios.
2.
Por
tanto, se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo
párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por
lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar la nulidad de todo lo actuado; debiendo reponerse la causa al estado de admitir a trámite la demanda de autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA