EXP. N.° 246-2004-AA/TC

CHIMBOTE

JOSÉ JUAN HENOSTROZA RIMAC

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Juan Henostroza Rimac contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 40, su fecha 27 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la AFP Integra; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la presente acción de amparo ha sido desestimada, liminarmente, por el a quo, por estimar que el recurrente no cumplió con agotar la vía administrativa; sin embargo, no se ha tenido en cuenta que la pretensión no tiene por objeto la nulidad de la afiliación a la AFP Integra; lo que cuestiona el demandante es la supuesta vulneración a su derecho al libre acceso a los sistemas pensionarios.

 

2.      Por tanto, se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado; debiendo reponerse la causa al estado de admitir a trámite la demanda de autos.

 

Notifíquese y devuélvase

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA