EXP. N.° 0247-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
En Lima, a los 4 días del
mes de marzo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Berta Graciela Hume Horna Clemente contra la sentencia de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
65, su fecha 29 de diciembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo
de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 21
de agosto del 2002, interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare la inaplicabilidad de
la Resolución N º 25031-97-ONP/DC; se emita una nueva resolución dentro de los
alcances del Decreto Ley N º 19990, y que, otorgada la nueva pensión con los
incrementos de ley, se practique la liquidación de devengados, más los intereses
de ley. Afirma que cuando se expidió el Decreto Ley N.º 25967, contaba con 29
años de aportaciones y que, en consecuencia, su pensión debió calcularse con
arreglo a los artículos 39 º y 73 º del Decreto Ley N.º 19990, añadiendo que se
han vulnerado sus derechos reconocidos en la Constitución de 1979, ratificada
por la del año 1993.
La emplazada solicita que la
demanda sea declarada improcedente, alegando que la demandante no reúne los
requisitos del Decreto Ley N.º 19990, y que, en consecuencia, su pensión se
encuentra bien calculada según el Decreto Ley N.º 25967.
El Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo declaró infundada la demanda, por
considerar que a la accionante no le asiste el derecho de gozar de una pensión
adelantada.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
4. Por
consiguiente, al no comprobarse la vulneración de derecho constitucional
alguno, la demanda debe desestimarse.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA