EXP. N.º 251-2004-AA/TC

HUANCAVELICA

KETTY LOURDES

PRETEL PALOMINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Ketty Lourdes Pretel Palomino contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 215, su fecha 3 de noviembre de 2003, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se demanda la suspensión de los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 264-2003-GR-HVCA/PR porque, entre otras razones, esta, al no cumplir con el requisito de acreditar la afectación del interés público, según lo manda el artículo  202.º, numeral 202.1 de la Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General, no puede, como lo pretende, anular de oficio la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP.

 

2.      Que es cierto que, en el transcurso del proceso, la emplazada alega diversas deficiencias de orden procedimental que, a su criterio, invalidan la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP, cuya vigencia reclama la accionante; pero no lo es menos que tales deficiencias –al no evidenciarse la afectación del interés público– no autorizan su anulación de oficio.

 

3.      Que, no habiéndose demostrado en la Resolución Ejecutiva Regional N.º 264-2003-GR-HVCA/PR el interés público afectado, la misma resulta violatoria de los derechos constitucionales de la demandante al trabajo y al debido proceso. Por lo tanto, la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP, que nombró a la accionante, mantiene su vigencia, sin perjuicio de que la Administración pueda demandar su nulidad en la vía judicial, conforme a ley.

 

4.      Que, no habiéndose probado la voluntad dolosa de los representantes de la entidad demandada, no resulta aplicable al caso el artículo 11.º de la Ley N.º 23506.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 264-2003-GR-HVCA/PR.

 

2.      Ordenar la reincorporación de doña Ketty Lourdes Pretel Palomino, en condición de personal nombrado, en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de sus derechos constitucionales, o en otro de similar categoría, debiendo reconocérsele el período no laborado sólo para efectos pensionarios y de su antigüedad en el cargo, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones al régimen previsional respectivo, y del derecho a la indemnización que corresponda en atención al daño causado, la que puede reclamar en la vía y forma que la ley autorice.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA