EXP.
N.º 251-2004-AA/TC
HUANCAVELICA
PRETEL PALOMINO
Lima, 16 de junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por doña Ketty Lourdes Pretel Palomino contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 215, su fecha 3 de noviembre de 2003, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
se demanda la suspensión de los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR porque, entre otras razones, esta, al no cumplir con el
requisito de acreditar la afectación del interés público, según lo manda
el artículo 202.º, numeral 202.1 de la
Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General, no puede, como lo
pretende, anular de oficio la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP.
2.
Que
es cierto que, en el transcurso del proceso, la emplazada alega diversas
deficiencias de orden procedimental que, a su criterio, invalidan la Resolución
Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP, cuya vigencia reclama la accionante; pero no
lo es menos que tales deficiencias –al no evidenciarse la afectación del interés
público– no autorizan su anulación de oficio.
3.
Que,
no habiéndose demostrado en la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR el interés público afectado, la misma resulta
violatoria de los derechos constitucionales de la demandante al trabajo y al
debido proceso. Por lo tanto, la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP,
que nombró a la accionante, mantiene su vigencia, sin perjuicio de que la
Administración pueda demandar su nulidad en la vía judicial, conforme a ley.
4.
Que,
no habiéndose probado la voluntad dolosa de los representantes de la entidad
demandada, no resulta aplicable al caso el artículo 11.º de la Ley N.º 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADA la acción de amparo; en
consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR.
2.
Ordenar
la reincorporación de doña Ketty Lourdes Pretel Palomino, en condición de
personal nombrado, en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de
sus derechos constitucionales, o en otro de similar categoría, debiendo
reconocérsele el período no laborado sólo para efectos pensionarios y de su
antigüedad en el cargo, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones
al régimen previsional respectivo, y del derecho a la indemnización que
corresponda en atención al daño causado, la que puede reclamar en la vía y
forma que la ley autorice.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI