EXP.
N.° 255-2003-AA/TC
LIMA
Y
MISIONERA DE LINCE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de junio de 2004
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Iglesia Alianza Cristiana y
Misionera de Lince, representada por el pastor Wilson Chávez Valderrama, contra
la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 129, su fecha 2 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la
naturaleza de la acción de amparo es excepcional y urgentísima; que a ella se
acude ante la falta de otros mecanismos procesales que resuelvan eficazmente la
cuestión; que si se desea utilizarla, el agraviado debe ser diligente, para así
poder garantizar la seguridad jurídica, lo que no se ha tenido en cuenta en el
presente caso, como se demostrará a continuación.
2. Que el
actor, al tener conocimiento de la resolución cuestionada, interpone recurso de
apelación con fecha 23 de febrero de 2001. Posteriormente, por escrito de fecha
9 de abril de 2001, da por denegado el recurso de apelación y por agotada la
vía administrativa acogiéndose al silencio
administrativo negativo, como ya lo ha señalado el Tribunal en la
sentencia recaída en el expediente N.° 1003-98-AA/TC, con lo cual la vía previa
había sido agotada.
3. Que la
demanda ha sido interpuesta el 13 de julio de 2001, luego de haberse agotado la
vía previa en los términos precisados y fuera del plazo de 60 días posterior al
agotamiento de la vía administrativa, habiendo transcurrido en exceso el plazo
que prevé el artículo 37° de la Ley N.° 23506, y operado, en consecuencia, la
caducidad para el ejercicio de esta acción.
4. Que,
asimismo, es necesario señalar que no procede solicitar la exoneración de
tributos vía la acción de amparo, pues esta facultad se encuentra sujeta a
reserva de ley u ordenanza en el caso de las municipalidades, de conformidad
con el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA