EXP. N.° 0259-2004-AA/TC

LIMA

JUAN A. MENDOZA FARFÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan A. Mendoza Farfán contra la Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 15 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declaren inaplicables los recibos de la indemnización por renuncia voluntaria de fechas 8 y 10 de mayo de 1991, obrantes a fojas 3 y 4, entregadas al demandante a consecuencia de su cese en la empresa ElectroPerú S.A., y que se practique una nueva liquidación con la remuneración que por ley le corresponde; y que, asimismo, se le paguen los devengados e intereses por su tiempo de servicios en aplicación del artículo 58° de la Ley N.° 26636.

 

2.      Que los actos cuya inaplicación solicita el demandante fueron ejecutados el 10 de mayo de 1991, y la presente demanda ha sido interpuesta con fecha 25 de abril de 2002, conforme consta a fojas 12. En consecuencia, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad conforme lo establece el artículo 371 de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA