EXP. N.° 0259-2004-AA/TC
LIMA
JUAN A. MENDOZA FARFÁN
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan A. Mendoza Farfán
contra la Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de justicia de
Lima, de fojas 95, su fecha 15 de julio de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
declaren inaplicables los recibos de la indemnización por renuncia voluntaria
de fechas 8 y 10 de mayo de 1991, obrantes a fojas 3 y 4, entregadas al
demandante a consecuencia de su cese en la empresa ElectroPerú S.A., y que se
practique una nueva liquidación con la remuneración que por ley le corresponde;
y que, asimismo, se le paguen los devengados e intereses por su tiempo de
servicios en aplicación del artículo 58° de la Ley N.° 26636.
2.
Que los actos cuya inaplicación solicita el
demandante fueron ejecutados el 10 de mayo de 1991, y la presente demanda ha
sido interpuesta con fecha 25 de abril de 2002, conforme consta a fojas 12. En
consecuencia, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad conforme lo
establece el artículo 371 de la Ley N.° 23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA