EXP. N.° 0263-2003-AA/TC

LIMA

JOSÉ DEL CARMEN FLORES ARCE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2004

 

VISTO

 

         El recurso de revisión de fecha 22 de abril de 2004, presentado por el demandante, don José del Carmen Flores Arce, en la acción de amparo interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional– establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe la interposición de recurso alguno.

 

2.        Que, atendiendo a ello, y siendo explícitos los fundamentos de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, el recurrente debe estarse a lo resuelto en ella.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el escrito de revisión de fecha 22 de abril de 2004.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA