EXP. N.° 0264-2004-AA/TC
CALLAO
Lima, 1 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Félix Genaro Ucañan Moya contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 121, su fecha 27
de octubre de 2003, que declaró nula la sentencia recurrida y nulo todo lo
actuado; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 31 enero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), para que cese la violación de sus derechos constitucionales a la pensión de jubilación y de acceso a la seguridad social, por lo que solicita que se declaren inaplicables el Acuerdo de Directorio N.° 216/11/92-D, de fecha 3 de noviembre de 1992, la Resolución de Gerencia General N.° 761-92-ENAPUSA/GG, y toda ulterior disposición administrativa impartida por ENAPU que le impida gozar de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N.° 20530.
2. Que el Cuarto Juzgado Laboral del Callao, mediante sentencia de fecha 30 abril de 2003, declaró infundadas las excepciones deducidas y fundada la demanda, por considerar que la resolución de la emplazada vulnera los derechos del actor, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para casos similares, que expone que los derechos del accionante no pueden ser desconocidos unilateralmente, sino, en todo caso, a través de un proceso regular, en sede judicial.
3. Que la recurrida revocó la apelada y, reformándola, la declara nula, y nulo todo lo actuado, por las razones allí contenidas; en consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto no lo es en contra de una resolución denegatoria, en los términos previstos por el artículo 202.2) de la Constitución, por lo que cabe declarar la nulidad del concesorio, debiendo reponerse la causa al estado en que subsanado el vicio procesal, continúe con arreglo a ley.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
1.
Declarar
nulo el concesorio y nulo todo lo actuado desde fojas 137.
2.
Disponer
la devolución de los autos a fin de que, subsanándose el vicio procesal
indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA