EXP. N.° 265-2004-AA/TC

LIMA

JORGE LUIS

URETA TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Ureta Torres contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 24 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se deje sin efecto la denuncia penal presentada por el procurador ad hoc Ronald Gamarra Herrera ante el Fiscal  Supremo en lo Contencioso-Administrativo por la supuesta comisión del delito de peculado contra el teniente general FAP Óscar Granthon Stagnaro y otros. Se alega que tal denuncia resulta violatoria de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial, en razón de que el Procurador  ad hoc para los casos de corrupción  vinculados a  los procesos  penales instaurados a Vladimiro Montesinos Torres, no está facultado para iniciar las  acciones  legales  en contra  de los demandantes, sino más bien el encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 22°, inciso d, de la Ley  N.° 27785, habida cuenta de que la denuncia se ha originado en un examen especial de esta institución al Consejo  Supremo de Justicia  Militar sobre la inadecuada  utilización  de fondos  públicos.

 

2.      Que en sede judicial la demanda ha sido declarada de plano improcedente, por cuanto el demandante, alegando actuar en representación de los presuntos afectados, no ha acreditado tal condición, ni que en todo caso se encontrase en el supuesto de excepción previsto en el artículo 26.° de la Ley 23506.

 

3.      Que, conforme al artículo 427°, inciso 1), del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria, por disposición del artículo 63° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el juez declarará improcedente la demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, lo que ocurre en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política  del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA