EXP.
N.° 265-2004-AA/TC
LIMA
URETA
TORRES
Lima, 5 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jorge Luis Ureta Torres contra la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 24
de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la presente demanda es que se deje sin efecto la denuncia penal
presentada por el procurador ad hoc
Ronald Gamarra Herrera ante el Fiscal
Supremo en lo Contencioso-Administrativo por la supuesta comisión del
delito de peculado contra el teniente general FAP Óscar Granthon Stagnaro y
otros. Se alega que tal denuncia resulta violatoria de los derechos al debido
proceso y a la tutela judicial, en razón de que el Procurador ad hoc
para los casos de corrupción vinculados
a los procesos penales instaurados a Vladimiro Montesinos
Torres, no está facultado para iniciar las
acciones legales en contra
de los demandantes, sino más bien el encargado de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 22°, inciso d,
de la Ley N.° 27785, habida cuenta de
que la denuncia se ha originado en un examen especial de esta institución al
Consejo Supremo de Justicia Militar sobre la inadecuada utilización
de fondos públicos.
2.
Que
en sede judicial la demanda ha sido declarada de plano improcedente, por cuanto
el demandante, alegando actuar en representación de los presuntos afectados, no
ha acreditado tal condición, ni que en todo caso se encontrase en el supuesto
de excepción previsto en el artículo 26.° de la Ley 23506.
3.
Que,
conforme al artículo 427°, inciso 1), del Código Procesal Civil, aplicable de
manera supletoria, por disposición del artículo 63° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, el juez declarará improcedente la demanda cuando el
demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, lo que ocurre en el
presente caso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA