EXP. N.° 270-2003-AA/TC

LIMA

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la entidad recurrente pretende que este Colegiado declare la nulidad de la sentencia que emitió con fecha 24 de marzo de 2003, alegando que no se ha cumplido con citar o hacer comparecer al presente proceso a la SUNAT, más aún si las resoluciones impugnadas han derivado de dicho organismo y, por consiguiente, no se le puede dejar en estado de indefensión.

 

2.      Que, conforme se aprecia del petitorio de la demanda, lo que ha sido cuestionado desde un principio es la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 0931-1-2000, de fecha 17 de noviembre de 2000. Que dicho pronunciamiento administrativo haya confirmado otras resoluciones emitidas por dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, como la Resolución de Intendencia N.° 106-4-00418/SUNAT, la Resolución de Intendencia N.° 106-4-00381/SUNAT o la Resolución N.° 98R213000000278, no significa que exista la obligatoriedad de hacer comparecer a todas las entidades que hayan participado en dicho proceso administrativo o a sus representantes, tanto más cuando éste ha sido resuelto en última instancia a través de la citada resolución del Tribunal Fiscal, cuyo representante, por el contrario, sí ha participado en el presente proceso, haciendo valer de modo irrestricto los derechos que corresponden al Estado.

 

3.      Que, a mayor abundamiento y conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias que expide este organismo no cabe recurso alguno, y mucho menos solicitudes como la presentada en el presente caso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Dispone su notificación, la publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO