EXP. N.° 0273-2004-HC/TC

JUNÍN

ÁNGELA SOLEDAD

AVELINO PORRAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

                        En Lima, a los 2 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la misma sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Ángela Soledad Avelino Porras contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 26, su fecha 23 de diciembre, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 2 de diciembre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el fiscal antidrogas de Masarani, don Luis Omar Palacios Zeballos; los efectivos de la DECOTEANDSE PNP–CHANCHAMAYO, el juez penal de La Merced, don Tomás Paul Aranco Salazar, y las autoridades que resulten responsables de la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

 

            Manifiesta que, con fecha 5 de julio de 2003, estuvo comprendida en una investigación por el supuesto delito de microcomercialización de droga, por lo que, en forma verbal, solicitó acogerse al beneficio de exención de la pena, lo que fue aceptado conforme consta en el atestado policial; que nuevamente presentó una solicitud por escrito, en vías de regularización, ante la DECOTEANDSE PNP – CHANCHAMAYO, pero que no se le dio trámite alguno a ella; que volvió a presentar dicha solicitud en forma verbal, en la etapa de investigación judicial, la cual recién con fecha 31 de julio de 2003 fue admitida y tramitada; agregando que aún no se le ha respondido, pese a haber vencido con exceso el término de tres meses establecido por ley, pues a la fecha de presentación del hábeas corpus habían transcurrido más de cinco meses desde la primera solicitud; consecuentemente, solicita que inmediatamente se emita la resolución otorgándole el beneficio solicitado y que se ordene su “inmediata libertad”

 

            El Fiscal Provincial de Chanchamayo manifiesta que el cuaderno de exención de la pena ha sido remitido a la DINANDRO PNP.

 

            El jefe de la DECOTEANDSE, don Pedro Pablo Vicuña Refulio, manifiesta que la solicitud de beneficio de exención de la pena de la accionante no se encuentra registrada.

 

            El Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced – Chanchamayo, con fecha 4 de diciembre de 2003, declaró improcedente la acción, por considerar que la detención de la accionante se ha realizado dentro de un proceso regular, y que el hecho de que se haya acogido al beneficio aludido y que haya habido anomalías en su tramitación debe ventilarse y resolverse dentro del  mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establezcan.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente demanda es que se ordene que el órgano competente expida la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de beneficio de exención de la pena, formulada por la accionante; asimismo, que se ordene su inmediata libertad.

 

2.      El artículo 30° del Decreto Supremo N.° 008-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios Excepcionales, señala que el plazo para la tramitación del beneficio de exención de la pena es de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo concederse un plazo adicional a pedido del Ministerio Público,

 

3.      Conforme consta a fojas 20 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, el Juzgado Penal de La Merced, mediante oficio remitido a este Tribunal el 1 de octubre de 2004, informó que el cuaderno de exención de la pena de la accionante se encontraba en la Primera Fiscalía Mixta de La Merced; es decir, que aún no existe resolución que se pronuncie sobre el otorgamiento o no de dicho beneficio, pese a que hasta dicha fecha han transcurrido más de 15 meses desde que la accionante presentó su solicitud al Juzgado Penal de La Merced. Consecuentemente, ha transcurrido con exceso el plazo mencionado en el fundamento anterior, por lo que sí existe afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

4.      Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal debe aclarar que no le corresponde ordenar la libertad solicitada, toda vez que su concesión, en el caso, es de competencia de la jurisdicción ordinaria.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA, en parte, la demanda; en consecuencia, ordena que la Sala Mixta Descentralizada de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, expida, en el término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la resolución que se pronuncie sobre el otorgamiento, o no, del beneficio de exención de la pena solicitado por Ángela Soledad Avelino Porras.

2.      IMPROCEDENTE la solicitud de excarcelación.

3.      Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA