EXP. N.° 0273-2004-HC/TC
JUNÍN
AVELINO PORRAS
En Lima, a los 2 días
del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la misma sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por doña Ángela Soledad Avelino Porras contra la sentencia de la Sala Mixta
Descentralizada de La Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de
Junín, de fojas 26, su fecha 23 de diciembre, que declaró improcedente la
acción de hábeas corpus de autos.
Con fecha 2 de diciembre de 2003, la recurrente interpone acción de
hábeas corpus contra el fiscal antidrogas de Masarani, don Luis Omar Palacios
Zeballos; los efectivos de la DECOTEANDSE PNP–CHANCHAMAYO, el juez penal de La
Merced, don Tomás Paul Aranco Salazar, y las autoridades que resulten
responsables de la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional.
Manifiesta que, con fecha 5 de julio
de 2003, estuvo comprendida en una investigación por el supuesto delito de
microcomercialización de droga, por lo que, en forma verbal, solicitó acogerse
al beneficio de exención de la pena, lo que fue aceptado conforme consta en el
atestado policial; que nuevamente presentó una solicitud por escrito, en vías
de regularización, ante la DECOTEANDSE PNP – CHANCHAMAYO, pero que no se le dio
trámite alguno a ella; que volvió a presentar dicha solicitud en forma verbal,
en la etapa de investigación judicial, la cual recién con fecha 31 de julio de
2003 fue admitida y tramitada; agregando que aún no se le ha respondido, pese a
haber vencido con exceso el término de tres meses establecido por ley, pues a
la fecha de presentación del hábeas corpus habían transcurrido más de cinco
meses desde la primera solicitud; consecuentemente, solicita que inmediatamente
se emita la resolución otorgándole el beneficio solicitado y que se ordene su
“inmediata libertad”
El Fiscal Provincial de Chanchamayo
manifiesta que el cuaderno de exención de la pena ha sido remitido a la
DINANDRO PNP.
El jefe de la DECOTEANDSE, don Pedro
Pablo Vicuña Refulio, manifiesta que la solicitud de beneficio de exención de
la pena de la accionante no se encuentra registrada.
El Juzgado Especializado en lo Penal
de La Merced – Chanchamayo, con fecha 4 de diciembre de 2003, declaró
improcedente la acción, por considerar que la detención de la accionante se ha
realizado dentro de un proceso regular, y que el hecho de que se haya acogido
al beneficio aludido y que haya habido anomalías en su tramitación debe
ventilarse y resolverse dentro del
mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas
procesales específicas establezcan.
La recurrida confirmó la apelada por
los mismos fundamentos.
1.
El objeto de la presente demanda es que se
ordene que el órgano competente expida la resolución que se pronuncie sobre la
solicitud de beneficio de exención de la pena, formulada por la accionante;
asimismo, que se ordene su inmediata libertad.
2.
El artículo 30° del Decreto Supremo N.°
008-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Beneficios Procesales y Penitenciarios
Excepcionales, señala que el plazo para la tramitación del beneficio de
exención de la pena es de tres meses, contados desde la fecha de recepción de
la solicitud, pudiendo concederse un plazo adicional a pedido del Ministerio
Público,
3.
Conforme consta a fojas 20 del cuadernillo del
Tribunal Constitucional, el Juzgado Penal de La Merced, mediante oficio
remitido a este Tribunal el 1 de octubre de 2004, informó que el cuaderno de
exención de la pena de la accionante se encontraba en la Primera Fiscalía Mixta
de La Merced; es decir, que aún no existe resolución que se pronuncie sobre el
otorgamiento o no de dicho beneficio, pese a que hasta dicha fecha han
transcurrido más de 15 meses desde que la accionante presentó su solicitud al
Juzgado Penal de La Merced. Consecuentemente, ha transcurrido con exceso el
plazo mencionado en el fundamento anterior, por lo que sí existe afectación del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
4.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal
debe aclarar que no le corresponde ordenar la libertad solicitada, toda vez que
su concesión, en el caso, es de competencia de la jurisdicción ordinaria.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del perú
1.
Declarar FUNDADA,
en parte, la demanda; en consecuencia, ordena que la Sala Mixta Descentralizada
de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, expida,
en el término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente
sentencia, la resolución que se pronuncie sobre el otorgamiento, o no, del
beneficio de exención de la pena solicitado por Ángela Soledad Avelino Porras.
2.
IMPROCEDENTE la solicitud de
excarcelación.
3.
Poner en conocimiento del Consejo Nacional de
la Magistratura la presente resolución.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA