JUNÍN
TORRES
PUENTE
En Lima, a 13 de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por Adriana Betsy
Anticona Camposano a favor de Luis Javier Torres Puente, contra la resolución
de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
57, su fecha 28 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos.
El Primer Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 17 de enero de 2004, declaró improcedente la acción, por considerar que el sentenciado interpuso recurso de apelación ante la Fiscalía Superior, resultando de aplicación el inciso 3), artículo 6°, de la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada estimando que la Ley N.° 29156 modifica el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 124, disponiendo un nuevo trámite para las cuestiones previas y las recusaciones.
FUNDAMENTO
A la luz de lo expuesto en la demanda y del análisis de lo actuado, el Tribunal Constitucional considera que la pretensión resulta manifiestamente improcedente: por un lado, pues la demanda se interpuso prematuramente, es decir, antes de que existiera un pronunciamiento judicial definitivo, como lo puso de relieve la sentencia de primera instancia; en segundo lugar, porque mediante el hábeas corpus el actor pretende que se ingrese a evaluar cuestiones que están fuera de su competencia, y que más bien son atribuciones propias de un juez penal, por lo que es de aplicación el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA