EXP. N.° 283-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

YESENIA APOLITANO HERRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio del 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Yesenia Apolitano Herrera contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 95, su fecha 19 de Diciembre del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Cayaltí, y,

 

ATENDIENDO A

1)      Que el objeto de la demanda es cuestionar el despido del cual ha sido objeto la demandante, por considerar que el mismo resulta lesivo de sus derechos constitucionales.

2)      Que, de acuerdo con lo señalado en la demanda, el acto de despido cuestionado se produjo con fecha 04 de Febrero del 2002, conforme a lo que aparece en la Resolución de Alcaldía N.° 039-2002/MDC. Posteriormente y aunque la misma recurrente interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento administrativo, fue desestimado dicho petitorio mediante Resolución Municipal N.° 009-2002/MDC, del 08 de Marzo del 2002.

3)      Que, por consiguiente, habiéndose interpuesto el presente proceso con fecha 09 de Junio del 2003, ha operado con exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, siendo necesario puntualizar que la demandante no acreditó encontrarse en la imposibilidad de interponer oportunamente su demanda, ya que la instrumental de fojas 68 no es un informe o certificado medico, sino una constancia de apoyo parroquial que no acredita por sí misma la enfermedad que la demandante dice padecer o, cuando menos, el momento en que esta supuestamente se presentó.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA