EXP. N.° 0286-2003-AA/TC
PIURA
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CRÉDITO DE AREQUIPA
El escrito de fecha 25 de agosto de 2003, presentado por don Javier
Calderón Valenzuela, en calidad de apoderado legal de la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa, cuya firma se encuentra debidamente legalizada,
como es de verse a fojas 35, en el que desiste del proceso de acción de amparo
seguido contra la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;
y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada,
es decir, de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la
que ha sido debidamente notificada, según se observa a fojas 40; pero, a pesar
del tiempo transcurrido, no ha expresado su conformidad u oposición, por lo que
ahora, en su rebeldía, se resuelve.
2.
Que el desestimiento es una forma especial de
conclusión del proceso previsto en el Código Procesal Civil, aplicable por
disposición del artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
Tener
por desistido a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa, y ordena dejar sin efecto la vista de la causa y
dar por concluido este proceso. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO