EXP. N.° 0286-2003-AA/TC

PIURA

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y

CRÉDITO DE AREQUIPA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 25 de agosto de 2003, presentado por don Javier Calderón Valenzuela, en calidad de apoderado legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 35, en el que desiste del proceso de acción de amparo seguido contra la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, es decir, de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la que ha sido debidamente notificada, según se observa a fojas 40; pero, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su conformidad u oposición, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve.

 

2.      Que el desestimiento es una forma especial de conclusión del proceso previsto en el Código Procesal Civil, aplicable por disposición del artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y ordena dejar sin efecto la vista de la causa y dar por concluido este proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO