EXP.
N.º 290-2004-AA/TC
HUANCAVELICA
Lima, 30 de junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Bartolo Marchena contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 208, su fecha 31 de octubre de 2003, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
se demanda la suspensión de los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR porque, entre otras razones, ella, al no cumplir con el
requisito de acreditar la afectación del interés público, según lo manda
el artículo 202.º, numeral 202.1 de la
Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General, no puede, como lo
pretende, anular de oficio la Resolución Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP.
2.
Que
es cierto que, en el transcurso del proceso, la emplazada alega diversas
deficiencias de orden procedimental que, a su criterio, invalidan la Resolución
Directoral N.º 0874-2002-DRSH/DP, cuya vigencia reclama el accionante; pero no
lo es menos que tales deficiencias –al no evidenciar la afectación del interés
público– no autorizan su anulación de oficio.
3.
Que,
no habiéndose acreditado en la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR el interés público afectado, la misma resulta
violatoria de los derechos constitucionales del demandante relativos al trabajo
y al debido proceso. Por lo tanto, la Resolución Directoral N.º
0874-2002-DRSH/DP, que nombró al accionante, mantiene su vigencia, sin
perjuicio de que la Administración pueda demandar su nulidad en la vía
judicial, conforme a ley.
4.
Que,
no habiéndose probado la voluntad dolosa de los representantes de la entidad
demandada, a juicio de este Tribunal no resulta aplicable el artículo 11.º de
la Ley N.º 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia,
inaplicable al demandante la Resolución Ejecutiva Regional N.º
264-2003-GR-HVCA/PR.
2.
Ordenar
la reincorporación de don Marco Antonio Bartolo Marchena, en condición de
personal nombrado, en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de sus
derechos constitucionales, debiendo reconocérsele el período no laborado sólo
para efectos pensionarios y de su antigüedad en el cargo, sin perjuicio de la
regularización de las aportaciones al régimen previsional respectivo, y del
derecho a la indemnización que corresponda en atención al daño causado, la que
puede reclamar en la vía y forma que la ley autorice.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA