EXP. N.º 291-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

NÉLIDA ISABEL

BUSTAMANTE REQUEJO

 

RESOLUCION  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  31 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Nélida Isabel Bustamante Requejo contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 105, su fecha 3 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO

           

1.      Que, con fecha 13 de junio de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia de Jaén, a fin de que se la reponga en su Centro de Trabajo como profesora del curso de Costura e Industria del Vestido en el C.E.O. Municipal “Clara Luz Montoya Chávez”, con todos sus derechos y beneficios dejados de percibir, alegando que labora para la emplazada desde el 10 de mayo de 2000, habiendo acumulado más de un año de servicios ininterrumpidos, por lo que resulta aplicable a su caso la protección del artículo 1º de la Ley N.º 24041.

 

2.      Que a tenor de lo expresado por la actora en el segundo fundamento de hecho de su demanda corriente a fojas 20, laboró como profesora  hasta el año 2002, conforme lo acredita a fojas 69 y 120, pero no prueba que trabajó hasta el 31 de marzo de 2003, tal y como lo sostiene en su escrito de fojas 29.

 

3.      Que, al haberse presentado la demanda con fecha 13 de junio de 2003, conforme consta de fojas 19, ha operado el plazo de prescripción fijado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, según la interpretación sostenida por este Tribunal  en la sentencia recaída en el Expediente N.º 1049-2003-AA/TC - Eteselva S.R.L.

 

          Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del  Perú y su Ley Orgánica  le confieren,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA