EXP. N.° 0292-2004-AA/TC

CALLAO

GUZMÁN BERMÚDEZ VIDAL

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2004

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Guzmán Bermúdez Vidal, su fecha 8 de enero, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 115, de fecha 16 de octubre de 2003; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que, mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2003, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró nula la sentencia apelada –expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral del Callao, su fecha 14 de abril de 2003– y nulo todo lo actuado hasta la resolución número uno, inclusive, debido a que son los Jueces Especializados en lo Civil los competentes para conocer las acciones de amparo.

 

2.      Que, contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido con fecha 9 de enero de 2004, por auto obrante a fojas 139.

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía.

 

4.      Que, en el caso de autos, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, no tiene la naturaleza de denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el auto que concedió el recurso extraordinario, e insubsistente todo lo actuado desde fojas 139, inclusive.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que continúe el procedimiento conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA