EXP. N.° 0292-2004-AA/TC
CALLAO
GUZMÁN BERMÚDEZ VIDAL
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Guzmán Bermúdez Vidal, su
fecha 8 de enero, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Callao, de fojas 115, de fecha 16 de octubre de 2003;
y,
1.
Que, mediante resolución de fecha 16 de octubre
de 2003, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao
declaró nula la sentencia apelada –expedida por el Segundo Juzgado
Especializado en lo Laboral del Callao, su fecha 14 de abril de 2003– y nulo
todo lo actuado hasta la resolución número uno, inclusive, debido a que son los
Jueces Especializados en lo Civil los competentes para conocer las acciones de
amparo.
2.
Que, contra dicha resolución, el demandante
interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido con fecha 9 de enero de
2004, por auto obrante a fojas 139.
3.
Que, de conformidad con el artículo 41° de la
Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía.
4.
Que, en el caso de autos, la resolución expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, no tiene
la naturaleza de denegatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú le confiere,
1.
Declarar nulo
el auto que concedió el recurso extraordinario, e insubsistente todo lo actuado desde fojas 139, inclusive.
2.
Disponer la devolución de los actuados a la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que
continúe el procedimiento conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA