EXP. N.° 0298-2004-HD/TC

LIMA

ALBERTO INGA CATAÑO

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Inga Cataño contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 61, su fecha 9 de julio de 2003, que declaró improcedente, in límine, la acción de hábeas data interpuesta contra el Seguro Social de Salud (EsSalud); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el rechazo liminar de la presente demanda da hábeas data se sustenta, en el caso del a quo y del voto en mayoría de la recurrida, en que la acción de hábeas data habría caducado, porque la demanda se interpuso después de que había vencido el plazo de 60 días previsto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, computado desde la fecha en que el requerimiento del demandante fue respondido por la emplazada.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional no comparte este criterio, habida cuenta de que, al no haberse formulado  el requerimiento (fojas 6) mediante carta notarial, como manda el inciso a) del artículo 5.° de la Ley N.° 26301, no se ha satisfecho este requisito de procedibilidad –como correctamente lo señala el voto singular de la magistrada Niquén Peralta– y, por tanto, si bien es cierto que la demanda es improcedente, es evidente que no corrió plazo de caducidad alguno, precisamente por no haberse habilitado la acción.

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas data.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO