EXP.
N.° 0315-2004-AA/TC
JUNÍN
La resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 23 de abril de 2003, que concede el recurso de casación (sic) interpuesto por don Jorge Luis Negrón Hinojosa, en su calidad de representante legal de la demandada Oficina de Normalización Previsional; y la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 24 de junio de 2003, que dispone remitir los actuados a este Tribunal; y
1.
Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional
conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva
instancia contra las resoluciones denegatorias
de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
2.
Que la presente acción de amparo ha sido
interpuesta por don Teófilo Bujaico Silva contra la Oficina de Normalización
Previsional, la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia
por resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Junín, de fecha 21 de marzo de 2003.
3.
Que, consecuentemente, el proceso ha
concluido y no procede recurso impugnativo alguno, conforme lo establece el
numeral 2. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 41º de la misma norma.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
1.
Declarar nulo
todo lo actuado desde de fojas 179.
2.
Declarar improcedente
el recurso calificado como de casación.
3.
Ordena la devolución de los actuados para que
la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda con arreglo a
ley para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA