EXP. N.° 0315-2004-AA/TC

JUNÍN

TEÓFILO BUJAICO SILVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2004

 

VISTAS

La resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 23 de abril de 2003, que concede el recurso de casación (sic) interpuesto por don Jorge Luis Negrón Hinojosa, en su calidad de representante legal de la demandada Oficina de Normalización Previsional; y la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 24 de junio de 2003, que dispone remitir los actuados a este Tribunal; y

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

2.      Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por don Teófilo Bujaico Silva contra la Oficina de Normalización Previsional, la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia por resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 21 de marzo de 2003.

 

3.      Que, consecuentemente, el proceso ha concluido y no procede recurso impugnativo alguno, conforme lo establece el numeral 2. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 41º de la misma norma.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado desde de fojas 179.

2.      Declarar improcedente el recurso calificado como de casación.

3.      Ordena la devolución de los actuados para que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda con arreglo a ley para la ejecución de la sentencia.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA