EXP.
N.° 339-2004-AA/TC
HUAURA
CHINCHAY
CARRASCO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de
junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gilberto Horacio Chinchay Carrascocontra la resolución de la Sala Civil de la Corte
Superior de Huaura, de fojas 151, su
fecha 21 de octubre de 2003, que,
confirmando en parte la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 10 de abril de 2003, interpone demanda de amparo
contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, por la violación
de sus derechos constitucionales al trabajo y contra el despido arbitrario,
solicitando que se declare inaplicable la denegatoria del recurso de apelación
que presentó y, en consecuencia, se ordene
la reposición en su centro de labores. Solicita, adicionalmente, que se
declare la vigencia y eficacia de la Resolución Rectoral N.° 324-90-UH, de
fecha 30 de abril de 1990, que lo nombró en el grupo ocupacional profesional y que, producto de ello, se lo
reponga en su trabajo y se le asignen las funciones correspondientes.
2.
Que,
del escrito de apelación interpuesto
por el recurrente contra la sentencia de primera instancia, obrante a
fojas 106, se aprecia que el acto
presuntamente violatorio se remonta al
año 1991, cuando se impidió el ingreso
a su centro de labores sin mediar
resolución o acto administrativo alguno que así lo dispusiese; por
consiguiente es desde esa fecha que el recurrente se encontraba habilitado para interponer directamente el amparo,
razón por la cual la demanda resulta manifiestamente improcedente por haber prescrito, toda vez que se interpuso
recién el 10 de abril de 2003.
3.
Que,
a mayor abundamiento, cabe señalar
que el recurso de petición que
interpusiera el recurrente con
fecha 23 de julio de 2003, mediante el cual solicita la vigencia de la Resolución Rectoral N.° 324-90-UH, de fecha 30 de abril de 1990,
resulta extemporáneo.
Por los considerandos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Notifíquese, publíquese y devuélvase.
SS.
GONZALES OJEDA