EXP. N.° 339-2004-AA/TC

HUAURA 

GILBERTO HORACIO

CHINCHAY CARRASCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25  de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Horacio Chinchay Carrascocontra  la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de  Huaura, de fojas 151, su fecha 21 de octubre de  2003, que, confirmando en parte la apelada, declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 10 de abril de 2003, interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, por la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y contra el despido arbitrario, solicitando que se declare inaplicable la denegatoria del recurso de apelación que presentó y, en consecuencia, se ordene  la reposición en su centro de labores. Solicita, adicionalmente, que se declare la vigencia y eficacia de la Resolución Rectoral N.° 324-90-UH, de fecha  30 de abril  de 1990, que lo nombró  en el grupo ocupacional  profesional y que, producto de ello, se lo reponga en su trabajo y se le asignen las funciones  correspondientes.

 

2.      Que, del escrito de apelación  interpuesto por el recurrente contra la sentencia de primera  instancia, obrante  a fojas 106,  se aprecia que el acto presuntamente violatorio se remonta  al año 1991, cuando se  impidió el ingreso a su centro de labores sin mediar  resolución o acto administrativo alguno que así lo dispusiese; por consiguiente es desde esa fecha que el recurrente se encontraba habilitado  para interponer directamente el amparo, razón por la cual la demanda resulta manifiestamente  improcedente por haber prescrito,  toda vez  que se interpuso recién el 10 de  abril de 2003.

 

3.      Que, a mayor abundamiento,  cabe  señalar  que el recurso de  petición que interpusiera el recurrente  con fecha  23 de julio  de 2003, mediante el cual  solicita la vigencia  de la Resolución Rectoral  N.° 324-90-UH, de fecha 30 de abril de 1990, resulta   extemporáneo.  

 

Por los  considerandos  expuestos,  el Tribunal  Constitucional, con la autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo. 

 

 

Notifíquese, publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA