EXP.
N.° 0341-2003-AC/TC
SINDICATO
UNITARIO
DE
TRABAJADORES
MUNICIPALES
DE COMAS
(SITRAMUN-COMAS)
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 13 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores
Municipales de Comas contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 178, su fecha 13 de
setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de octubre de
2001, don Jorge Remigio Rojas, en calidad de secretario general del
SITRAMUN-Comas, interpone acción de cumplimiento contra la municipalidad del
referido distrito, demandando que se cumpla con ejecutar los mandatos de los
Decretos de Urgencia N.os 090-96, de fecha 11 de noviembre de 1996,
y 073-97, de fecha 31 de julio de 1997, mediante los cuales se otorgó una
bonificación especial equivalente al 16% de las remuneraciones y pensiones de
los servidores públicos, así como que se cancelen los reintegros
correspondientes a las bonificaciones dejadas de percibir.
La emplazada propone la
excepción de caducidad y contesta la demanda manifestando que los decretos cuya
exigibilidad se invoca, excluyen de su ámbito de aplicación al personal que
presta servicios en los gobiernos locales.
El Primer Juzgado
Especializado Civil del Cono Norte, con fecha 31 de enero de 2002, declaró
infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que a los
trabajadores afiliados al Sindicato, al no haber adoptado el régimen de
negociación bilateral, les corresponde recibir la bonificación del 16°%, según
lo establecen los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N.° 070-85-PCM.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda, argumentando que la acción de
cumplimiento, al carecer de etapa probatoria, no es la vía idónea para ventilar
la controversia.
FUNDAMENTOS
1.
De
autos se advierte que el Sindicato recurrente cumplió con agotar la vía previa,
al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento conforme lo
establece el inciso c) artículo 5.° de la Ley N.° 26301.
2.
El
objeto de la demanda es que se cumpla con ejecutar los mandatos de los Decretos
de Urgencia N.os 090-96 y 073-97, que otorgaron la bonificación
especial equivalente al 16% de las remuneraciones y pensiones de los servidores
públicos; además, se solicita el abono de los reintegros por las bonificaciones
dejadas de percibir.
3.
Los
Decretos de Urgencia N.° 090-96 y 073-97, en sus respectivos artículos 6°,
prescriben que tales bonificaciones no son de aplicación que prestan servicios
en los gobiernos locales, los que se encuentran sujetos a lo estipulado en las
leyes de presupuestos, las cuales establecen que las bonificaciones de los
trabajadores de los gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente
recaudados por cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de
negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM.
4.
Sobre
el particular, es necesario precisar que en el presente caso se ha acreditado
en autos la existencia de un régimen de negociación bilateral entre las partes,
pues como se aprecia de fojas 80 a 89 y de 157 a 161, el Sindicato Unitario de
Trabajadores Municipales (SITRAMUN-COMAS) y la Municipalidad Distrital de Comas
no han renunciado a la negociación bilateral prevista en el citado Decreto
Supremo, observándose que se han venido estableciendo comisiones paritarias
destinadas a mejorar las condiciones económicas o remunerativas de dichos
trabajadores.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA