EXP. N° 0353-2002-AA/TC

LIMA

MARÍA MAGDALENA

OCEDA DÁVALOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2004

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de julio de 2004, presentada por la Asociación de Propietarios del Mercado Virgen de las Mercedes de Lurín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la recurrente alega que la sentencia de autos –que declara fundada la demanda, inaplicable a su caso el acuerdo de expulsión, ordenando su reposición como asociada y la asignación de un puesto o local comercial– resulta contradictoria a la jurisprudencia de este Colegiado, pues en casos similares, como en el Exp. N.° 2030-2002-AA/TC, se ha resuelto de manera distinta, argumentándose que el amparo no era la vía pertinente para dilucidar la controversia, dejando abierta la posibilidad de que las partes hicieran valer su derecho en la vía ordinaria, donde sí se podían actuar medios probatorios.

 

3.      Que, al respecto, es necesario señalar que no todas las controversias son iguales, de tal manera que no siempre se podrá resolver en igual sentido. Siendo ello así, queda claro que no todos los conflictos podrán ser ventilados en sede constitucional, pues ello dependerá, en gran medida, de que la afectación invocada sea actual y evidente, a partir de las pruebas y hechos alegados por las partes.

 

4.      Que, por otro lado, debe dejarse constancia de que, en la causa N.° 1027-2004-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004, este Tribunal ha desarrollado el tema de la libertad de asociación (principios que la sustentan, facultades de los asociados y atributos de la asociación), señalando que en atención a causas anteriormente resueltas –Exps. N.os 1414-2003-AA/TC, 0484-2000-AA/TC, 0083-2000-AA/TC, 1612-2003-AA/TC– ha establecido los criterios generales que deberán observar las asociaciones para los casos de exclusión de asociados (garantías del debido proceso y los derechos que lo conforman, derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, solo se puede excluir a un asociado por causales establecidas en el estatuto, los hechos imputados a los asociados, como causales de exclusión, deben ser acreditados por la asociación, etc.).

 

5.      Que, en consecuencia, en el caso del derecho disciplinario sancionador en las asociaciones se deberá acreditar que se cumplieron las exigencias establecidas por nuestro ordenamiento constitucional y por la jurisprudencia de este Colegiado, lo que no ha ocurrido en el caso de autos –y ha quedado fehacientemente probado–, por lo que se declaró fundada la demanda, razones por las cuales la solicitud de aclaración debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA