EXP. N.° 0359-2003-AA/TC
LIMA
CORNEJO ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ismael Fernando Cornejo Alvarado contra la resolución de la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 13 del segundo cuaderno, su fecha 12 de marzo del 2002, que
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 25 de abril de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra
el titular del Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicitando que se
declare inaplicable la Resolución N.° 108 (09.04.01), que dispone sustituir al
curador administrador del órgano de auxilio judicial, de los bienes y
patrimonio de la Gran Logia del Perú, don Luis Masalías Erausquin, designando,
en su reemplazo a don Juan Mendoza Salazar, argumentándose que se carece de
mandatario, sin tenerse en cuenta que él ostenta dicho cargo y que no ha sido
citado en el proceso judicial; agregando que con ello se vulneran sus derechos
al debido proceso y a la defensa.
2.
Que
de las copias de las resoluciones judiciales de fojas 6 a 14 del cuadernillo
del Tribunal Constitucional, remitidas por el recurrente mediante su escrito de
fecha 19 de marzo del 2003, se advierte la revocatoria de la resolución materia
de controversia, puesto que mediante Asamblea General del 25 de marzo de 2002,
don Ismael Fernando Cornejo Alvarado ha sido elegido Maestre –y representante–
de la Gran Logia del Perú, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la
pretensión, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.°
23506, por haberse producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA