EXP. N.° 0359-2003-AA/TC

LIMA

ISMAEL FERNANDO

CORNEJO ALVARADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ismael Fernando Cornejo Alvarado contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 13 del segundo cuaderno, su fecha 12 de marzo del 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 25 de abril de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el titular del Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 108 (09.04.01), que dispone sustituir al curador administrador del órgano de auxilio judicial, de los bienes y patrimonio de la Gran Logia del Perú, don Luis Masalías Erausquin, designando, en su reemplazo a don Juan Mendoza Salazar, argumentándose que se carece de mandatario, sin tenerse en cuenta que él ostenta dicho cargo y que no ha sido citado en el proceso judicial; agregando que con ello se vulneran sus derechos al debido proceso y a la defensa.

 

2.      Que de las copias de las resoluciones judiciales de fojas 6 a 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, remitidas por el recurrente mediante su escrito de fecha 19 de marzo del 2003, se advierte la revocatoria de la resolución materia de controversia, puesto que mediante Asamblea General del 25 de marzo de 2002, don Ismael Fernando Cornejo Alvarado ha sido elegido Maestre –y representante– de la Gran Logia del Perú, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA