EXP. N.° 365-2003-AA/TC
LIMA
SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DEL
BANCO DE LA NACIÓN
Lima, 22 de octubre de 2004
VISTO
El escrito presentado el 9 de junio del año en curso, por el Sindicato
Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación, por el cual solicita la
nulidad de todo lo actuado.
ATENDIENDO A
1.
Que, mediante escrito de fecha 17 de enero del
año en curso la demandante solicitó la aclaración de la sentencia, siendo
declarada sin lugar.
2.
Que, de conformidad con el artículo 176° del
Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por
el artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, el
pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado
tuviera para hacerlo antes de la sentencia pero, en el caso de autos, la parte
demandante ha presentado su pedido de nulidad con fecha posterior a la
solicitud de aclaración de sentencia.
3.
Que, asimismo, el artículo 59° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que contra las sentencias
que expide este Colegiado no cabe recurso alguno, excepto la solicitud de
aclaración que debe ser presentada dentro de los dos días siguientes a la
notificación de la resolución final.
4.
Que, sin perjuicio de lo expresado en los
considerandos precedentes, el contenido de los escritos de fecha 12 de marzo y
23 de abril de 2003, presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Banco de la Nación, ha sido tomado en cuenta al momento de resolver.
5.
Que, por lo demás, dichos escritos no influyen
en el sentido de la resolución expedida por este Órgano Constitucional, puesto
que la resolución de fecha 28 de noviembre de 2003, recaída en autos, es clara
y se encuentra debidamente motivada, conforme a los lineamientos establecidos
por el Tribunal Constitucional en sentencias precedentes, dado que resuelve
sobre la caducidad; argumento suficiente para declarar la improcedencia de la
acción de amparo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
sin lugar la solicitud planteada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA