EXP. N.° 365-2003-AA/TC

LIMA

SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DEL

BANCO DE LA NACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 9 de junio del año en curso, por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación, por el cual solicita la nulidad de todo lo actuado.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante escrito de fecha 17 de enero del año en curso la demandante solicitó la aclaración de la sentencia, siendo declarada sin lugar.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 176° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, el pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo antes de la sentencia pero, en el caso de autos, la parte demandante ha presentado su pedido de nulidad con fecha posterior a la solicitud de aclaración de sentencia.

 

3.      Que, asimismo, el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que contra las sentencias que expide este Colegiado no cabe recurso alguno, excepto la solicitud de aclaración que debe ser presentada dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución final.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos precedentes, el contenido de los escritos de fecha 12 de marzo y 23 de abril de 2003, presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación, ha sido tomado en cuenta al momento de resolver.

 

5.      Que, por lo demás, dichos escritos no influyen en el sentido de la resolución expedida por este Órgano Constitucional, puesto que la resolución de fecha 28 de noviembre de 2003, recaída en autos, es clara y se encuentra debidamente motivada, conforme a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en sentencias precedentes, dado que resuelve sobre la caducidad; argumento suficiente para declarar la improcedencia de la acción de amparo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,     

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud planteada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA