EXP. N.° 0373-2004-AA/TC
PIURA
CÓRDOVA SANDOVAL
Lima, 12 de abril de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña María Leonarda Córdova
Sandoval contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 81, su fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró
infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que,
la recurrente interpone acción de amparo el 11 de agosto de 2003, contra la
Municipalidad Provincial de Piura, solicitando su reposición, por haber sido
despedida arbitrariamente en el mes de febrero del año 2003, luego de 3 años y
8 meses de labores ininterrumpidas como cobradora de parqueo del Complejo de
Mercados de Piura, vulnerándose sus derechos constitucionales a la libertad de
trabajo y el debido proceso, haciéndose extensiva a las remuneraciones y
reintegros a que hubiere lugar.
2.
Que
el Cuarto Juzgado Civil de Piura declaró infundada la demanda, considerando que
de los actuados se puede constatar que la demandante no ha probado
fehacientemente una relación de dependencia con la demandada, y que la que
mantuvo con esta fue de naturaleza civil, bajo la modalidad de locación de
servicios, y sin continuidad.
3.
Que
la recurrida confirmó la apelada, al
comprobar que el ejercicio de la acción de la demandante había caducado inexorablemente, de
conformidad con el artículo 37 de la Ley N.º 23506.
4.
Que,
efectivamente, se verifica de los actuados que a la fecha de interposición de
la demanda ya había transcurrido el plazo de caducidad de 60 días previsto en
el artículo 37º de la Ley N.º 23506, el cual debe ser computado desde el
momento en que se produce la afectación, es decir, según la recurrente, desde
que dejó de prestar servicios para la Municipalidad demandada, no habiéndose
acreditado, en su defecto, imposibilidad física o impedimento legal que haya
sido obstáculo para la interposición oportuna de la demanda.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA